Por medio de la Resolución Conjunta 006, el Ejecutivo Nacional estableció en 20 % el porcentaje mínimo de la cartera de crédito bruta anual que, con carácter obligatorio, deben colocar con recursos propios las instituciones del sector bancario obligadas a conceder créditos hipotecarios destinados a la construcción, adquisición y autoconstrucción, mejoras y ampliación de vivienda principal. Dichas instituciones tendrán que distribuir el monto resultante de aplicar el 20 % del 60 %, destinado a créditos hipotecarios para la construcción de vivienda principal; 38 %, destinado a créditos hipotecarios para la adquisición de vivienda principal; y 2 % destinado a créditos hipotecarios para autoconstrucción, mejoras y ampliación de vivienda principal.
MinPP para Ecosocialismo Hábitat y Vivienda Economía Finanzas y Banca Pública, Res. Conj. 006, GO. 40.600, feb 11/15