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Reiteran requisitos indispensables del recurso de casación
En un imperativo fallo de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se hace referencia a que el legislador adjetivo, estableció los requisitos que debe expresar la decisión contra la cual se recurre, siendo estos los quebrantamientos u omisiones a que se refiere el artículo 313 del Código Procesal Civil. Insiste la Sala en que la denuncia de haberse incurrido en alguno o algunos de los casos que estatuye el ordinal segundo del mencionado artículo, debe contener la expresión de las razones que demuestren la existencia de la infracción, falsa aplicación o interpretación errónea, con la especificación de las normas que el tribunal de última instancia debió aplicar y no aplicó, con la expresión de las razones que demuestren la aplicabilidad de las normas. Es una carga para el formalizante cumplir con tales requerimientos, vale decir, encuadrar su delación bien en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil si lo que pretende denunciar es un vicio o quebrantamiento de actividad, o en el ordinal 2° si lo que desea delatar es una infracción de ley o vicio de juzgamiento, bien sea por falsa, falta o errónea interpretación de una norma jurídica, o la violación de una máxima de experiencia, pues lo contrario, riñe contra la técnica más elemental. La casación funge como controladora de la actividad jurisdiccional de los jueces de instancia en la aplicación del derecho, el cual es un recurso de naturaleza excepcional, que tiene como propósito obtener la nulidad de una sentencia que le es adversa a quien lo ejerce, cuya finalidad primordial es la defensa del derecho y la unificación de la jurisprudencia.

Sala de Casación Civil, Exp.2014-000666, MP. Yris Armenia Peña Espinoza, mar.03/15
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