A través del Decreto 1.396, la Presidencia de la República dictó la Ley sobre Inmunidad Soberana de los Activos de los Bancos Centrales u Otras Autoridades Monetarias Extranjeras que establece inmunidad de ejecución de los activos de los bancos centrales u otras autoridades monetarias extranjeras, invertidos, depositados o situados en la República de Venezuela. Se consideran activos de dichas instituciones protegidas por este Decreto-Ley, el dinero en efectivo, depósitos bancarios, títulos valores, activos de reserva en divisas o en oro, así como cualquier otro bien mueble o inmueble propiedad del respectivo Banco Central o autoridad monetaria. Los citados activos gozan del privilegio de inmunidad frente a la imposición de cualquier tipo de medida preventiva o ejecutiva, nominada o denominada, en la jurisdicción de Venezuela.
Presidencia de la República, D. 1.396, GO. 6.154 Extraordinario, nov. 19/14