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Establecen interpretación constitucionalizante del artículo 34 de la LOJCA
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) interpretó, con carácter vinculante, el alcance y contenido del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA). De esta forma se precisó la oportunidad que debe considerarse para la determinación de la caducidad de la acción. Así, cuando se interponga demanda tempestivamente ante un tribunal de municipio, se tomará la fecha de presentación inicial y no fecha de recepción del expediente declinado en el juzgado correspondiente.

TSJ, S. Constitucional, Exp 14-0102, jul. 7/14
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