Según explicaciones del Ejecutivo Nacional, con la finalidad de combatir la usura y la especulación, por medio del Decreto 1.348, se prohibió a los vendedores informales la venta de los productos de la cesta básica, insumos, medicinas y demás bienes importados o producidos en el país. Algunos de los productos que se enumeran son los aceites, arroces, granos y leguminosas, atún, sardinas, azúcar, café; carnes, harinas, leche, mantequilla y margarina, mayonesa, papas, tomates; productos para la higiene personal, pañales, papel higiénico, toallas sanitarias, detergentes, afeitadoras desechables, tintes de cabello; productos para la salud y odontológicos, y para la educación y la vivienda, entre otros. Así mismo, se advierte que quienes no acaten la norma, serán sancionados conforme a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
Presidencia de la República, D. 1.348, GO 40526, oct. 24/14