País
Inicio > Banco Agrícola de Venezuela financiará al sector agrícola y alimentario
Banco Agrícola de Venezuela financiará al sector agrícola y alimentario
Por medio del Decreto 1.400 se dicta la Ley del Banco Agrícola de Venezuela, C.A., Banco Universal. El decreto establece que la denominación de dicha entidad podrá ser Banco Agrícola de Venezuela, C.A. (BAV), y tendrá como objeto realizar todas las operaciones de financiamiento de y al sector agrícola y alimentario. El Banco contará con financiamiento proveniente de las captaciones del público, dentro de su proceso natural de intermediación; los fondos directos o indirectos aportados por el Ejecutivo u otros órganos del Estado. El BAV podrá realizar otras operaciones, conforme a su naturaleza de banco universal, tales como otorgar bajo condiciones especiales créditos y operaciones de financiamiento a los productores del sector agrícola y empresas del sector agrícola y de alimentos, en sus diferentes formas asociativas.

Presidencia de la República, D 1.400, GO.6.154, nov.19/14
Zona Industrial La Urbina, Calle 8, Edif. LEGIS. Caracas -Venezuela - Apartado Postal 78041 – La Urbina 1073 - Tel: (58-212) 204.72.11 - Rif J-00057320-4 - Legislación Económica, C.A. - Email: webmaster@legis.com.co - 2010.