La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dejó sentadas algunas consideraciones sobre el desistimiento de la causa, manifestando que es criterio pacífico y reiterado de esta Sala que dicho desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. También ha dicho la Sala que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica, y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial.
Sala de Casación Civil, Magistrado Ponente: Luis Antonio Ortiz, Expediente 2015-000444, sep. 28/15