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Reiteran criterio sobre lapso para la perención de instancia en materia agraria
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia reiteró criterio sobre el lapso para que opere la perención de instancia en las causas de contenido agrario, manifestando que la perención a considerar en materia agraria será la establecida en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. Este criterio deberá ser acatado por todos los tribunales agrarios de la República, a fin de evitar dilaciones indebidas en la administración de justicia.

Sala de Casación Social, Magistrado Ponente: Marjorie Calderón, Expediente: 2011-000756, sep. 22/15
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