País
Inicio > Cambio de criterio jurisprudencial no tiene efecto retroactivo
Cambio de criterio jurisprudencial no tiene efecto retroactivo
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia reitera criterio referido a que los nuevos criterios jurisprudenciales no deben ser aplicados a situaciones que se originaron o que produjeron sus efectos en el pasado, sino a las situaciones que se originen tras su establecimiento, con la finalidad de preservar la seguridad jurídica y evitar una grave alteración del conjunto de situaciones, derechos y expectativas nacidas del régimen en vigor para el momento en que se produjeron los hechos.

Sala Constitucional, MP: Gladys María Gutiérrez, Exp 15-0339, jun.17/15
Zona Industrial La Urbina, Calle 8, Edif. LEGIS. Caracas -Venezuela - Apartado Postal 78041 – La Urbina 1073 - Tel: (58-212) 204.72.11 - Rif J-00057320-4 - Legislación Económica, C.A. - Email: webmaster@legis.com.co - 2010.