La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia reitera criterio referido a que los nuevos criterios jurisprudenciales no deben ser aplicados a situaciones que se originaron o que produjeron sus efectos en el pasado, sino a las situaciones que se originen tras su establecimiento, con la finalidad de preservar la seguridad jurídica y evitar una grave alteración del conjunto de situaciones, derechos y expectativas nacidas del régimen en vigor para el momento en que se produjeron los hechos.
Sala Constitucional, MP: Gladys María Gutiérrez, Exp 15-0339, jun.17/15