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Consideraciones sobre el antejuicio de mérito
En sentencia reciente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se señalaron algunas consideraciones sobre el antejuicio de mérito, en este sentido el Tribunal Supremo de Justicia tiene la competencia para declarar si existe mérito para el enjuiciamiento de aquellas personas investidas de las más elevadas funciones públicas, como lo son: el Vicepresidente Ejecutivo, los integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, los Ministros, el Procurador, el Fiscal General, el Contralor General de la República, el Defensor del Pueblo, los Gobernadores, oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y los jefes de misiones diplomáticas de la República o a quien haga sus veces. Asimismo, este Máximo Tribunal ha señalado en reiteradas decisiones que el régimen del antejuicio de mérito previsto en la Constitución es una prerrogativa procesal de la que son beneficiarios los altos funcionarios del Estado, para garantizar el ejercicio de la función pública y, por ende, evitar perturbaciones derivadas de posibles denuncias o querellas, injustificadas o maliciosas, que se interpongan contra las personas que desempeñen cargos de alta investidura.

Sala Plena, Magistrado Ponente: Maikel Moreno, Expediente: 2014-000105, sep. 22/15
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