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Impugnación de actos registrales corresponde a la jurisdicción ordinaria de la oficina de registro
De acuerdo con el criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, al impugnarse una inscripción realizada por el Registrador en violación a normas legales y derechos constitucionales, la competencia le corresponde a la jurisdicción ordinaria de la circunscripción judicial del lugar donde se encuentre ubicado el Registro al cual se le imputan las irregularidades. Dicho criterio se ha mantenido en forma pacífica, aun cuando la ley que regula la materia de registro ha sido modificada en distintas oportunidades. Esto es así por cuanto el acto registral, entiéndase el asiento ya materializado, es un acto que está bajo la esfera de competencia de un funcionario público, el Registrador y, en tal orden, es una función que el Estado ha asumido como una tarea que le es propia, a fin de brindar seguridad en el tráfico inmobiliario, dada la importancia económica, social y hasta política de este tipo de patrimonio.

Sala Plena, Magistrado Ponente: Héctor Coronado Flores, Expediente: 2014-000018, sep. 22/15
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