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Improcedente la extradición cuando la persona requerida tiene condición de refugiada
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia manifestó que resulta improcedente la extradición cuando la persona requerida posee la condición de refugiada. El Estado venezolano asume el proceso de extradición con un alto sentido de responsabilidad internacional y así, por una parte, acepta la extradición como una obligación conforme al Derecho Internacional, pero se reserva su apreciación para concederla o negarla, considerando si en el caso concreto se contrarían los principios de los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República sobre la materia, la legislación nacional, o no se encuentra conforme con la razón y la justicia. La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio, en consecuencia, ninguna persona solicitante de refugio o de asilo será rechazada o sujeta a medida alguna que le obligue a retornar al territorio donde su vida, integridad física o su libertad esté en riesgo.

Sala de Casación Penal, Magistrado Ponente: Maikel Moreno, Expediente: 2015-118, dic. 11/15
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