Mediante Aviso Oficial emanado del Banco Central de Venezuela, se informó a las instituciones bancarias autorizadas para recibir depósitos en moneda extranjera, conforme a lo dispuesto en los Convenios Cambiarios N° 20 y 31, en concordancia con la normativa cambiaria que rige el Sistema de Divisas de Tipo Complementario Flotante de Mercado (Dicom), que los titulares de más de una cuenta en divisas mantenidas en el sistema financiero nacional, podrán efectuar transferencias entre dichas cuentas. Asimismo, cuando se trate de cuentas pertenecientes a diferentes titulares podrán realizarse transferencias de divisas.
Banco Central de Venezuela, Aviso Oficial s/n, Gaceta Oficial 41174, jun. 16/17