La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Ponencia Conjunta emitida el pasado 2 de junio, acordó que se practiquen en el estado Miranda las inspecciones judiciales correspondientes, con la finalidad de constatar el cumplimiento o no del amparo cautelar en los términos en que ha sido dictado por esta Sala en la decisión N° 389 del 1° de junio del presente año, e informen las resultas a esta instancia constitucional, dado los intereses colectivos tutelados. El informe podrá auxiliarse con medios fotográficos y audiovisuales y, en caso necesario, con expertos de su elección. Las inspecciones se realizarán durante 15 días continuos y las resultas deberán ser remitidas a la Sala Constitucional, a la brevedad posible. Advierte la Ponencia que el incumplimiento de lo ordenado acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Sala Constitucional, Ponencia Conjunta, Expediente:17-0498, jun.2/17