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Reiteran criterio sobre los bonos por cumplimiento de metas
Mediante la sentencia N° 413 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se reiteró el criterio sobre los bonos por cumplimientos de metes, señalando que por tratarse de una cantidad de dinero recibida como contraprestación por el trabajo del actor, en función de su eficiencia a la hora de generar mayor productividad en el equipo de trabajo a su cargo, para contribuir a lograr las metas establecidas por el patrono. En tal sentido, se debe considerar que este bono está directamente relacionado con la prestación del servicio, de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo que define el concepto de salario, por lo cual el trabajador tiene derecho al pago de la incidencia de tales beneficios en los días feriados y de descanso, así como también tiene derecho a que tales incidencias sean consideradas en las utilidades, vacaciones, bono vacacional y prestación de antigüedad.

Sala de Casación Social, Magistrado Ponente: Edgar Gavidia, Expediente 16-0452, may.29/17
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