La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anuló las disposiciones contenidas en los artículos 394 y 395 del Código Penal Venezolano, las cuales establecían que la mujer adúltera era castigada con prisión de 6 meses a 3 años, mientras que el hombre casado que incurría en relaciones extramatrimoniales, sólo era penado con prisión de 3 a 18 meses si el hecho era notorio. La Sala argumentó que tales disposiciones dan un trato injustificadamente desigual a la mujer respecto de los hombres, lo cual vulnera los principios de respeto a la dignidad humana e igualdad ante la Ley.
Sala Constitucional, Magistrado Ponente: Arcadio Rosales, Expediente: 10-0426, ago.11/16