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En vigor normas Mercosur para tránsito de animales de circo
El Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a través de la Resolución número 066, incorporó en el ordenamiento jurídico venezolano la Resolución GMC/RES Nº 6/96 Normas Sanitarias para el tránsito en el Mercosur de animales para espectáculos circenses. En adelante, a la llegada de un circo a cada municipio, su representante legal deberá designar a un veterinario en el término de 48 horas hábiles de su llegada y suministrar dichos al Servicio Veterinario Oficial, el cual se responsabilizará de los aspectos sanitarios y epidemiológicos de los animales.

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