La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), señaló en sentencia reciente que ante la imputación de alguno de los delitos cuya competencia corresponda a los jueces especializados en materia de violencia contra la mujer, así concurra con la imputación de delitos cuya competencia sea de los jueces penales ordinarios, la competencia de la causa corresponderá de manera exclusiva y excluyentemente a los juzgados competentes en materia de violencia de género, de estricto orden público, a los fines de garantizar el debido proceso y el juez natural.
Sala Constitucional, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, Expediente: 15-0077, may.5/17