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TSJ admite demanda de nulidad contra el primer aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil
Conforme a lo dispuesto en el artículo 336, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, admitió demanda de nulidad por inconstitucionalidad, contra el primer aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, por contravenir lo previsto en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Sala Constitucional, Magistrado Ponente: Calixto Ortega, Expediente: 16-1211, may.16/17
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