De acuerdo con los requisitos zoosanitarios establecidos en la Resolución del MERCOSUR, toda importación de semen bovino y bubalino congelado deberá estar acompañada del Certificado Veterinario Internacional (CVI), emitido por la Autoridad Veterinaria del país exportador, el cual será válido por un periodo de 30 días, contados a partir de su emisión. Los dadores de semen deberán haber nacido y permanecido de forma ininterrumpida en el país de origen y, si se trata de dadores importados, deberán haber permanecido en el país exportador del semen los últimos 60 días previos a la colecta, la cual debe ser realizada en un Centro de Colecta y Procesamiento del Semen (CCPS). El CCPS debe estar registrado y aprobado por la autoridad veterinaria del país de origen, donde no se debe haber registrado la ocurrencia de enfermedades trasmisibles por semen en un periodo de 90 días previos a la primera colecta.
para la Agricultura y Tierras, GO 40700, Res. 148-2015, jul. 10/15