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Indexación laboral no procede en la indemnización por daño moral
La Sala de Casación Social reiteró el criterio referido a que la indexación laboral o corrección monetaria no resulta procedente en la responsabilidad objetiva que condene el daño moral, siendo que las reglas de indexación recaen sobre obligaciones dinerarias, es decir, de naturaleza patrimonial muy distintas al daño moral que tiene carácter extrapatrimonial, en el cual el sentenciador bajo criterios subjetivos percibe cuál es la importancia del daño sufrido y atendiendo a la escala de sufrimiento estima una cantidad razonable y equitativa para retribuir el daño sufrido por el trabajador. En cambio, la indexación constituye un fenómeno autónomo que obedece a circunstancias objetivas respecto a las obligaciones económicas, totalmente distinto a las características del daño moral.

Sala de Casación Social, Magistrado Ponente: Carmen Elvigia Porras, Expediente: 2014-001206, nov. 12/15
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