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Consideraciones sobre indicación del lugar de pago de la letra de cambio
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha manifestado de forma pacífica y reiterada que el requisito de indicar el lugar del pago es esencial para la validez de la letra de cambio, pero que admite ser suplido con la indicación del lugar al lado del librado. Si la letra no indica la residencia ni el domicilio del librado, no es posible considerar como lugar de pago el lugar de su emisión, porque la ley dispone que si no se indica el lugar del pago ni se designa al lado del nombre del librado tal instrumento no vale como letra de cambio. La indicación de lugar de pago en la letra de cambio tiene una serie de propósitos, entre los cuales destaca la individualización del lugar en donde deben hacerse los pagos y protestos, la precisión de la competencia territorial que ha de tener el tribunal de la causa, y la del sitio donde deberán cumplirse las citaciones y notificaciones.

Sala de Casación Civil, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vázquez, Expediente: 2013-000159, oct. 29/15
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