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La fecha de admisión de la demanda es la que debe tomarse en cuenta para el cálculo de la indexación judicial
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que la indexación judicial permite el reajuste del valor monetario y evita el mayor perjuicio al acreedor, por efecto del retardo procesal. Por tanto, este correctivo se concede desde el momento en que se instaure el juicio con la admisión de la demanda, siendo esa fecha la pauta que marca su inicio, y por ende, el de la indexación judicial.

Sala de Casación Civil, Sala Accidental, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco, Expediente 2014-000688, ago.12/15
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