La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia abandonó criterio sobre la valoración de las pruebas en cuadernos separados del expediente principal en lo que respecta a la necesaria ratificación del medio probatorio que se encuentre en un cuaderno distinto al principal por parte del Juez. Tomando en consideración que el expediente judicial es uno solo, aunque lo integren varias piezas o cuadernos separados, el juez al momento de sentenciar debe, bajo el principio de exhaustividad probatoria, analizar y valorar todos los medios que se hayan producido sin necesidad de que se imponga una carga al promovente de ratificarlos, so pena de incurrir en silencio probatorio. Si el expediente cautelar no está o no se encuentra en la misma instancia, tanto la parte podrá trasladar el medio, como el Juez podrá, como director del proceso que busca conocer la verdad, solicitar el traslado probatorio.
Sala de Casación Civil, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco, Expediente: 2015-000627, ago.11/16