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Desaplican literal A y parágrafo segundo del artículo 80 de la Ley de Abogados y el artículo 93 de su Reglamento
La Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia desaplicó el Parágrafo Segundo del artículo 80 de la Ley de Abogados, así como el artículo 93 del Reglamento de la Ley de Abogados, los cuales prevén como requisito para desempeñar cargos en el Consejo Directivo del INPREABOGADO estar domiciliado en la ciudad de Caracas, estableciendo una diferenciación de trato que no se encuentra fundamentada en motivos objetivos, razonables y congruentes, excluyendo al resto de profesionales del derecho domiciliados en otras ciudades del país. Señala la sentencia que las normas fueron desaplicadas por su eventual colisión con el dispositivo contenido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y sólo en cuanto a que los miembros del Consejo Directivo del Instituto deberán estar domiciliados en el Área Metropolitana de Caracas.

Sala Constitucional, Exp Nº13-0586, abr.27/15, M.P.: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
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