En sentencia reciente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció que en los casos que existan dilaciones excesivas que generen incertidumbre respecto de la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria prevista en el artículo 489-F de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante la Sala de Casación Social, se deberá notificar a las partes para la reanudación del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 452 de la LOPNNA. La Sala consideró necesario reexaminar el criterio, según el cual en sede de casación de niños, niñas y adolescentes, las partes se encuentran a derecho y, por tanto, no requieren de nueva notificación, considerando que existen situaciones capaces de generar una evidente paralización de la causa, lo que amerita la notificación de las partes para su reanudación.
Sala Constitucional, Magistrado Ponente: Juan José Mendoza Jover, Expediente 15-0667, ago. 14/15