La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia exhortó a los Circuitos Judiciales de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que desistan de la inconveniente práctica de librar 2 oficios a un mismo tenor para la distribución de apelaciones; en ese sentido, será suficiente librar un solo oficio que se dirija al encargado de la unidad de recepción y distribución de documentos o bien al superior, según lo estimen conveniente, con el propósito de no hacer incurrir en error a las partes, ni distorsionar el manejo del expediente. Asimismo, la conveniencia de informar en el sistema la existencia de uno o varios cuadernos separados en el expediente.
Sala Constitucional, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, Expediente 13-0642, ago. 17/15