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Sala de Casación Social no constituye una tercera instancia
La Sala de Casación Social ha determinado que es de la soberana apreciación de los Jueces de Instancia el determinar, de conformidad con la ley, doctrina y lo alegado y probado en autos, la naturaleza real de la relación que se discute, así como la procedencia o no de las reclamaciones ejercidas por quien acciona. Por lo tanto, debe insistirse en que esta Sala de Casación Social no actúa como una tercera instancia, razón por la cual no puede descender a las actas del expediente, a fin de resolver asuntos que corresponden a la soberana apreciación del Juez de Instancia.

Sala de Casación Social, Magistrado Ponente: Mónica Misticchio, Expediente: 2014-001118, nov. 16/15
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