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Consideraciones sobre la confesión ficta
Es criterio pacífico y reiterado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que la confesión ficta surge ante la falta de contestación de la demanda, solo en aquellos casos en que el demandado no dé contestación a la demanda o lo haga vencido el lapso legal respectivo. Ahora bien, el criterio establecido es solo aplicable a aquellos casos en que la contestación de la demanda se debe verificar dentro de un lapso establecido en la ley adjetiva, y no para el caso en que la contestación de la demanda deba verificarse en un término, como sería en el supuesto del juicio breve.

Sala de Casación Civil, Magistrado Ponente: Yris Armenia Peña, Expediente: 2015-000481, nov. 12/15
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