Mediante Decreto Presidencial N° 2777, se estableció que las empresas públicas nacionales deberán tener sus cuentas en divisas en el Banco Central de Venezuela (BCV) y/o en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), por lo que dichas empresas no podrán mantener cuentas en moneda extranjera dentro o fuera del país, en otras entidades financieras, salvo autorización expresa del Presidente de la República. Asimismo, se creó el Fondo Productivo en Divisas el cual se mantendrá con los ingresos derivados de las exportaciones o servicios efectuados por entes empresariales pertenecientes a la República.
Presidencia de la República, Decreto 2777, Gaceta Oficial 41118, mar.22/17