La causal de recusación prevista en el el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, relativa al prejuzgamiento, no procede si la supuesta opinión se emitió en causas distintas, aún cuando estas sean similares, según se desprende de sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil. Explica el sentenciador los requisitos concurrentes para la procedencia de la recusación: que la opinión adelantada por el juez haya sido emitida dentro de la causa sometida a su conocimiento, y además, que la causa esté pendiente de decisión.
TSJ. S. Casación Civil, Exp. 2015-000185, abr.21/15. M.P.: Guillermo Blanco