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Enmienda Constitucional no puede tener efecto retroactivo ni ser de aplicación inmediata
En sentencia reciente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se determinó que en cuanto a la vigencia en el tiempo de una enmienda esta no puede tener efectos retroactivos o ser de aplicación inmediata. Señala la Sala que admitir tal supuesto constituiría un quebrantamiento al ejercicio de la soberanía previsto en el artículo 5º de la Carta Magna, ya que estaría desconociendo la voluntad del pueblo, manifestada bien sea a través de los resultados de un proceso comicial, en el cual se elige a una determinada persona para ocupar un cargo de elección popular como Presidente de la República, Gobernadores o Alcaldes para un período determinado, según los términos constitucionales en vigor para el momento del evento comicial; o de la selección que hubiese realizado la Asamblea Nacional de los integrantes del resto de los Poderes Públicos como los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Rectores del Consejo Nacional Electoral, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República y Fiscal General de la República para el período que la Constitución establezca, lapso este que en cualquiera de los dos supuestos permanece inalterable frente a cualquier modificación posterior que del mismo se haga, y que solo sería aplicable a futuros procesos electorales o de selección, según sea el caso.

Sala Constitucional, Magistrado Ponente: Arcadio Delgado, Expediente: 2016-0271, abr. 21/16
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