La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia reitera que el pago del resarcimiento por daño moral en materia de accidentes de trabajo procede con independencia de la culpa o negligencia del patrono. Una vez demostrado el accidente o enfermedad ocupacional, se aplica la teoría de la responsabilidad objetiva, también denominada del riesgo profesional, aunque no haya habido culpa en la ocurrencia del infortunio de trabajo.
Sala de Casación Social, Exp. Nº 2014-000329, may. 20/15, M.P.: EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ