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Consideraciones sobre la pérdida de interés procesal
En sentencia reciente de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se determinaron algunas consideraciones sobre la pérdida del interés procesal, señalando que debe ser declarada por el órgano jurisdiccional cuando la inactividad procesal se produzca antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de fallo, lo que la diferencia de la perención de la instancia la cual se produce cuando la paralización se verifica entre la admisión y hasta el inicio del lapso para dictar la sentencia de mérito.

Sala Político-Administrativa, Magistrado Ponente: Marco Medina, Expediente: 2009-0934, jun. 13/16
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