En sentencia reciente reitera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que la acción de amparo no es admisible cuando el ordenamiento jurídico prevea la posibilidad de ejercer recursos ordinarios contra un acto que presuntamente lesiona derechos de rango constitucional, salvo en los casos en que éstos hayan sido agotados y persista la violación de los derechos constitucionales invocados o cuando el accionante justifique la razón por la cual los mismos no son eficaces y eficientes. Esto con la finalidad de que el amparo constitucional no se convierta en una acción que haga inoperante el ejercicio de los recursos ordinarios. Para admitirse la acción de amparo es necesario que no exista un medio procesal ordinario e idóneo que sea capaz de restituir la situación jurídica infringida.
Sala Constitucional, Exp Nº 15-0193, may.21/15, M.P.: Marcos Tulio Dugarte Padrón.