El Ministerio del Poder Popular para la Salud facultó a los Comités de Salud para ejercer la contraloría social en todas las instancias y niveles político-territoriales de la red de establecimientos, servicios y programas de salud. La normativa establece que la contraloría social constituye un derecho y un deber constitucional, siendo su ejercicio de carácter ad honorem.
Ministerio del Poder Popular para la Salud, G.O 40708, Resolución 134, jul.22/15