Mediante Decreto Nº 1880, se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales, realizadas por los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional, destinados exclusivamente al Proyecto Adquisición del Material de Intendencia de Uso Común para el Personal de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. A los fines del disfrute de la exoneración, los beneficiarios, al momento de registrar su declaración, deberán presentar ante la respectiva oficina aduanera el listado descriptivo de los bienes muebles corporales a importar y la factura comercial emitida a nombre del Órgano o Ente de la Administración Pública Nacional, según sea el caso, encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales.
Presidencia de la República, G.O. 6188 Ext., Decreto 1.880, jul.14/15