A través de Decreto emanado de la Presidencia de la República, se exoneró del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de impuestos de importación y de la tasa por servicios aduaneros, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, destinados exclusivamente a la ejecución del Proyecto Construcción, Rehabilitación y Mantenimiento de Autopistas, Troncales, Puentes y Túneles a nivel nacional.
Presidencia de la República, Gaceta Oficial 40731, Decreto 1953, ago. 25/15