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Reiteran criterio sobre lapso para apelar sentencias interlocutorias en materia mercantil
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia reciente reiteró que el lapso para apelar de las sentencias interlocutorias de cualquier carácter, en materia mercantil, es de 5 días. En los casos que se ordene tramitar el juicio con base en uno de los procesos contemplados en el Código de Procedimiento Civil, y durante el mismo sobrevenga una apelación, debe acordarse un lapso más amplio que el ofrecido en el artículo 1.114 del Código de Comercio, previsto para las sentencias interlocutorias (3 días), con el objeto de dar mayor protección al derecho a recurrir la decisión, y ampliar las garantías para el ejercicio del derecho de defensa que tiene la parte.

Sala Constitucional, Magistrado Ponente: Juan José Mendoza Jover, Expediente 12-0729, jul. 20/15
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