De acuerdo con el criterio de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el extremo atinente a la cuantía ya no constituye una limitante para que esta Sala actuando como alzada natural y máxima instancia de la jurisdicción contencioso tributaria conozca en consulta las causas cuyo monto no supere las cien Unidades Tributarias (100 U.T.) para el caso de las personas naturales o quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) en el supuesto de las personas jurídicas. En consecuencia, son dos los supuestos de procedencia de esta vía excepcional de revisión de fallos, en materia tributaria, a saber: 1) Que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, 2) Que resulten contrarias a las pretensiones de la República.
Sala Político-Administrativa, Magistrado Ponente: Emiro García Rosas, Expediente: 2014-0409, sep. 23/15