Las prescripciones extintivas u ordinarias son las únicas que ameritan un pronunciamiento previo del juez como cuestión jurídica previa, por afectar ésta el ejercicio de la acción. Por el contrario, las prescripciones breves o presuntivas, al estar vinculadas al derecho que se reclama y por constituir precisamente una presunción de pago, desvirtuable por prueba en contrario, deben resolverse como un asunto de fondo, pues requiere para ello el examen del material probatorio, como lo sería la prueba de juramento a que se refiere el artículo 1984 del Código Civil.
Sala de Casación Civil, Magistrado Ponente: Isbelia Pérez, Expediente: 2015-000222, sep. 22/15