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La motivación del fallo debe estar constituida por razones de hecho y de derecho

En sentencia reciente, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ratificó que la motivación del fallo debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que expresan los jueces como fundamento de su dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos ajustados a las pruebas que los demuestran y las segundas, por la aplicación a éstos de los preceptos y los principios doctrinarios atinentes. La falta absoluta de motivación puede asumir varias modalidades: a) que la sentencia no presente materialmente ningún razonamiento; b) que las razones que haya dado el sentenciador no guarden relación alguna con la pretensión o la excepción, de modo que deben tenerse por inexistentes jurídicamente; c) que los motivos se destruyan los unos a los otros por contradicciones graves e irreconciliables y; d) que todos los motivos sean falsos.

Sala de Casación Civil, Exp Nº 2014-000807, may.26/15, M.P.: Luis Antonio Ortiz Hernández
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