El Nuevo Reglamento dictado por el Presidente de la República tiene la finalidad de determinar la estructura organizativa del Ministerio y establecer las funciones de las unidades o dependencias que lo integran. Dicho Ministerio queda integrado por el despacho del Ministro, el despacho del Viceministro de Agenda y Actividades Presidenciales, despacho del Viceministro para la Suprema Felicidad Social del Pueblo, despacho del Viceministro de Seguimiento e Inspección de la Gestión de Gobierno y el Despacho del Viceministro de Asuntos para la Paz, así como, las direcciones generales, oficinas y demás unidades o dependencias administrativas necesarias que se establezcan en este Reglamento Orgánico, y en su respectivo reglamento interno. Se deroga el Decreto 1625 publicado en la Gaceta Oficial Ext. 6186 del 20 de febrero de 2015, y todas las disposiciones normativas que colidan con él.
Presidencia de la República, Gaceta Oficial Extraordinaria 6189, Decreto 1884, jul. 16/15