En sentencia reciente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se determinó que las cortes de apelaciones no pueden, en primer lugar, alterar o modificar los hechos objeto de la acusación fiscal, ni establecer los hechos del proceso, ni valorar las pruebas con criterios propios, ya que corresponde hacerlo en la fase intermedia, donde se realiza el control de la acusación fiscal. En consecuencia, les está vedado dictar una decisión propia, estableciendo hechos nuevos o considerando y desvirtuando pruebas ya fijadas por el tribunal de instancia, lo cual atentaría contra el principio de inmediación que garantiza el sistema acusatorio.
Sala Constitucional, Magistrado Ponente: Luisa Estella Morales, Expediente 13-1203, jul. 20/15