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Requisitos para la procedencia de medidas cautelares innominadas deben ser concurrentes
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia manifestó en sentencia reciente que para la procedencia de una medida cautelar innominada los requisitos establecidos en los artículos 585 y 588 en su Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil (periculum in mora, fumus bonis iuris y periculum in damni) deben ser concurrentes, toda vez que de no cumplirse con alguno de ellos, no podrá decretarse la cautelar innominada, tal y como lo establece la jurisprudencia de esta Sala.

Sala de Casación Civil, Magistrado Ponente: Isbelia Pérez, Expediente 2015-258, sep. 17/15
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