La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia manifestó en sentencia reciente que para la procedencia de una medida cautelar innominada los requisitos establecidos en los artículos 585 y 588 en su Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil (periculum in mora, fumus bonis iuris y periculum in damni) deben ser concurrentes, toda vez que de no cumplirse con alguno de ellos, no podrá decretarse la cautelar innominada, tal y como lo establece la jurisprudencia de esta Sala.
Sala de Casación Civil, Magistrado Ponente: Isbelia Pérez, Expediente 2015-258, sep. 17/15