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Consideraciones sobre el pago de multas por enterar extemporáneamente el IVA
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia considera que, en el caso de que el sujeto pasivo entere de manera extemporánea y en forma voluntaria el tributo retenido correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, las multas expresadas en términos porcentuales se convertirán al equivalente en Unidades Tributarias (U.T.) y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago de la referida multa, tal y como dispone explícitamente el Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario. Por tanto, la multa debe ser calculada con base en el valor de la U.T. que estuviere vigente para el momento del pago de la referida multa y no el importe que ésta tuviere en la oportunidad en la cual se verificó el pago extemporáneo, y en forma voluntaria de las cantidades omitidas.

Sala Político-Administrativa, Magistrado Ponente: Emiro García Rosas, Expediente 2014-0414, sep. 23/15
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