La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en protección de las garantías constitucionales, ha determinado, en lo que respecta al ejercicio anticipado de los medios procesales, que los mismos no pueden rechazarse por previa intempestividad, por considerarse que ello constituye un razonamiento excesivamente riguroso y contraproducente de los principios procesales delimitados en la Constitución, por lo que se califica de tempestivo el anuncio del recurso de casación presentado, una vez dictado el dispositivo oral del fallo. No debe existir ningún impedimento para que las partes puedan acceder a los órganos jurisdiccionales e interponer los recursos que a bien consideren pertinentes, siempre y cuando ello no suceda en forma tardía, esto es, una vez que transcurra fatalmente el lapso para interponer el mismo.
Sala de Casación Social, Magistrado Ponente: Mónica Misticchio Tortorella, Expediente 2013-00984, sep. 17/15