La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dejó sentadas algunas consideraciones sobre el recurso de plena jurisdicción, señalando que el ejercicio simultáneo de las demandas de nulidad y de condena patrimonial ha sido calificado tradicionalmente por la doctrina y jurisprudencia como el recurso de plena jurisdicción, con el cual se pretende la anulación de un acto administrativo y, a su vez, la indemnización al recurrente de los daños generados por el acto impugnado. Igualmente, la Sala señaló que en estos casos la reclamación pecuniaria correspondiente a la reparación de daños y perjuicios se fundamenta en la ilegalidad de la actuación administrativa denunciada por la parte interesada, de manera que la condenatoria patrimonial únicamente procedería en caso de declararse la nulidad del acto administrativo impugnado, siempre que se verifique la relación de causalidad entre dicha actuación y el daño.
Sala Político-Administrativa, Magistrado Ponente: Eulalia Guerrero, Expediente 2016-0032, sep.27/16