Mediante Decreto Presidencial se estableció en 20 % la cartera de crédito bruta anual que, con carácter obligatorio, deben colocar con recursos propios las instituciones del sector bancario para la concesión de créditos hipotecarios para la construcción, adquisición, autoconstrucción, mejoras y ampliación de vivienda principal. El porcentaje establecido está destinado atender a familias con ingresos mensuales entre 1 y 20 salarios mínimos.
Presidencia de la República, Decreto 2721, Gaceta Oficial 41095, feb.14/17