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3 de octubre de 2008
Sala Político Administrativa
TSJ establece los lapsos para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados
El lapso para retirar y publicar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados es de 30 días continuos contados desde la fecha de su expedición, mientras que para consignarlo en el expediente el recurrente cuenta con tres días de despacho desde la publicación del mismo. Así lo estableció la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, señalando además que la consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga procesal de retirar el cartel librado por el juzgado de sustanciación en el tiempo señalado es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.(TSJ, S. Política Administrativa, Exp. 2004-1735, sep. 30/08, M.P. Yolanda Jaimes Guerrero)
2 de octubre de 2008
No aplica para los sujetos pertenecientes al sector público
Cadivi establece requisitos y trámites para operaciones de exportación
La Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) dictó la Providencia 92, mediante la cual estableció los requisitos y trámites para las exportaciones. De acuerdo con la norma, los exportadores deben confirmar o registrar la exportación de bienes, servicios o tecnología, así como demostrar la venta de divisas al Banco Central de Venezuela, cuando la actividad represente para ellos un ingreso en moneda extranjera. Esta medida no aplica para los exportadores del sector público. (Cadivi, Prov. 92, sep. 29/08, GO 39027, sep. 30/08)
1º de octubre de 2008
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia
Establecen objetivos y designan integrantes de la Comisión Nacional de Indultos
El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia dictó la Resolución 469, mediante la cual estableció los objetivos de la Comisión Nacional de Indultos y designó a sus integrantes. De acuerdo con la norma, el fin fundamental de la comisión es presentar una propuesta al Presidente de la República que determine los ciudadanos, privados de libertad en los distintos establecimientos penitenciarios del país, que son susceptibles de ser favorecidos con indultos, tomando como parámetros de evaluación, entre otros aspectos, la gravedad del delito cometido y la buena conducta dentro del recinto. (Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Res. 469, sep. 25/08, GO 39025, sep. 26/08)
30 de septiembre de 2008
Procesos penales
Amplían criterio sobre facultad del defensor privado para ejercer revisión constitucional
Los defensores privados se encuentran facultados para ejercer, en nombre del imputado, la revisión constitucional de una sentencia dictada dentro del proceso penal, siempre y cuando sean designados conforme a lo señalado en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que el nombramiento de un defensor no está sujeto a ninguna formalidad, y que basta con que haya aceptado el cargo y haya prestado juramento ante un juez de control. Tal criterio no es aplicable a la representación judicial de la víctima. Así lo estableció la Sala Constitucional en una sentencia que contó con dos votos salvados. (TSJ, S. Constitucional, Exp.08-0676, ago. 13/08, M.P. Carmen Zuleta de Merchán)
29 de septiembre de 2008
Efectos particulares
Un acto administrativo indebidamente notificado puede ser eficaz excepcionalmente
La eficacia de un acto administrativo de efectos particulares se encuentra supeditada a su notificación, con la que se persigue esencialmente poner al particular en conocimiento de la voluntad de la Administración. No obstante, puede ocurrir que aun siendo un acto indebidamente notificado tenga eficacia por haberse cumplido con el objetivo que perseguía tal exigencia. De acuerdo con la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, una notificación defectuosa quedará convalidada si el interesado, conociendo la existencia del acto que le afecta, ejerce recurso oportuna y adecuadamente por ante el órgano competente. (TSJ, S. Político Administrativa, Exp. 1999-16031, sep. 24/08, M.P. Hadel Mostafá Paolini)
26 de septiembre de 2008
Sala de Casación Social
TSJ reitera criterio sobre el cómputo del lapso para declarar perecido el recurso de casación
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia reiteró el criterio según el cual el recurso de casación será declarado perecido cuando la formalización no se presente en un lapso de veinte días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República. De acuerdo con la sala, este lapso se computará desde el día siguiente al vencimiento de los cinco días que se conceden para el anuncio del recurso, o desde el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho, según sea el caso. (TSJ, S. Casación Social, Exp. AA60-S-2008-001216, ago. 8/08, M.P. Luis Franceschi Gutiérrez)
25 de septiembre de 2008
Se presentará anualmente un informe a los consejos comunales
Reforman parcialmente la Ley Orgánica de la Defensa Pública
La Asamblea Nacional dictó la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública. De acuerdo con la norma, los consejos comunales y demás formas de organización y participación tienen derecho a ejercer la contraloría social sobre la gestión de la Defensa Pública. En tal sentido, dicho órgano presentará anualmente ante los consejos comunales un informe detallado y preciso de las actividades realizadas durante ese período. (AN, Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, sep. 19/08, GO 39021, sep. 22/08)
24 de septiembre de 2008
Se prevé la creación del Consejo Nacional de Usuarios
AN dicta Ley de Tarjetas de Crédito
La Asamblea Nacional dictó la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y Demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico. La norma dispuso la creación del Consejo Nacional de Usuarios de las mencionadas tarjetas, que estará conformado por las organizaciones de participación popular que se constituyan para su defensa. (AN, Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y Demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico, sep. 19/08, GO 39021, sep. 22/08)
23 de septiembre de 2008
Sala Político Administrativa
La solidaridad establece un doble vínculo obligacional a los efectos del pago de tributos
La solidaridad establece un doble vínculo obligacional cuyo único objetivo es el pago del tributo. De acuerdo con la Sala Político Administrativa, lo anterior implica que la exigencia de cumplimiento a cualquiera de los sujetos vinculados sólo amerita el puro y simple acaecimiento del hecho imponible y la falta de cumplimiento de la prestación tributaria, sin que sea necesario que la administración tributaria compruebe circunstancias de cualquier otra naturaleza a través de un procedimiento administrativo previo. (TSJ, S. Político Administrativa, Exp. 2005-5053, sep. 18/08, M.P. Evelyn Marrero Ortíz)
22 de septiembre de 2008
Sala Constitucional
Empleados locales de embajadas y consulados venezolanos deben demandar ante el país receptor
La Sala Constitucional estableció que los tribunales venezolanos carecen de jurisdicción para conocer las demandas interpuestas por empleados locales (personas domiciliadas en el país receptor, contratadas para actividades administrativas y técnicas) de las embajadas o consulados venezolanos acreditados en el extranjero, en aplicación del numeral 3 del artículo 48 de la Convención de Viena. No obstante, de manera excepcional si el referido empleado es venezolano y los tribunales del país receptor niegan su jurisdicción para conocer de la demanda, los órganos jurisdiccionales patrios no pueden desconocer la acción, pues ello atentaría contra el derecho a la tutela judicial efectiva de un nacional que, aun contratado en el extranjero, tiene por patrono a un órgano público venezolano.(TSJ, S. Constitucional, Exp. 07-1207, ago. 14/08, M.P. Carmen Zuleta de Merchán)
19 de septiembre de 2008
No se considerará el saldo mínimo mensual sino el promedio
Establecen criterio para definir el monto del capital sujeto al cálculo de intereses sobre depósitos de ahorro
La Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras estableció el criterio para definir el monto del capital sujeto al cálculo de los intereses sobre los depósitos de ahorro, recibidos por los bancos universales, comerciales, de desarrollo y por las entidades de ahorro y préstamo. De acuerdo con la Resolución 224.08, para definir el monto del mencionado capital deberá considerarse el saldo mensual promedio de las referidas cuentas, tomando en consideración los montos diarios mantenidos durante todo el mes que sea objeto del citado cálculo retributivo. Es decir, los intereses no se calcularán con base en el saldo mínimo de capital reflejado por la cuenta de la que se trata durante el mes.(Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, Res. 224.08, ago. 26/08, GO 39018, sep. 17/08)
18 de septiembre de 2008
Tribunal Supremo de Justicia
La perención de la instancia opera cuando las partes no ejecutan ningún acto de procedimiento por más de un año
De acuerdo con el criterio reiterado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera cuando no se realizan actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso por más de un año. De acuerdo con la sala, lo anterior se corresponde con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.(TSJ, S. Político Administrativa, Exp. 2000-0009, ago. 14/08, M.P. Hadel Mostafá Paolini)
17 de septiembre de 2008
Decreto de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
Designan cinco regiones estratégicas de defensa integral en todo el territorio nacional
La Presidencia de la República dictó el Decreto 6417, mediante el cual se designaron cinco regiones estratégicas de defensa integral: Occidental, Oriental, Guayana, Central y Los Llanos. Dicha creación responde a lo establecido en el Decreto de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, según el cual las mencionadas regiones deben encaminarse a garantizar la independencia, soberanía, seguridad e integridad del espacio geográfico, entre otros objetivos. (Presidencia de la República, D. 6417, sep. 13/08, GO 39016, sep. 15/08)
16 de septiembre de 2008
Restablecimiento del derecho
Acción de amparo puede ser propuesta sin haber agotado los recursos ordinarios
La acción de amparo puede ser propuesta y declarada admisible sin haberse agotado los recursos ordinarios cuando se desprenda de las circunstancias fácticas que rodean la pretensión que el uso de los medios procesales ordinarios resulta insuficiente para el restablecimiento del derecho. Así lo recordó la Sala Constitucional, en sentencia del pasado 14 de agosto.(TSJ, S. Constitucional, Exp. 08-0273, ago. 14/08, M.P. Marcos Tulio Dugarte Padrón)
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